Articulo 85 del Código Electoral del DF
“Cuando el solicitante esté inconforme por la falta de respuesta del Partido Político a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales, podrá interponerse recurso de revisión ante el instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La información definida como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada baja ninguna circunstancia. Al inicio de cada año, las Asociaciones Políticas deberán elaborar un listado de rubros generales de la información de carácter público que divulgarán, así como la de acceso restringido que detentan distinguiendo sus modalidades de reservada y confidencial.”
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De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el artículo 85, Segundo Párrafo del Código Electoral del Distrito Federal, las Asociaciones Políticas (Partido Nueva Alianza DF) al inicio de cada año deberán elaborar un listado de la información que detentan, así como de la información clasificada como de acceso restringido.
Área que genera el documento: Oficina de Información Publica.
Fecha de validación: 28 de Abril de 2009.
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Articulo 82 del Código Electoral de DF
En nueva alianza estamos comprometidos y convencidos en que la transparencia es el camino para obtener la confianza de los ciudadanos de esta capital; hemos sido impulsores y defensores de la ley de transparencia razón por la cual en este apartado encontraras la información que con forme al artículo 82 del código electoral el cual señala que:
“Las Asociaciones Políticas deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus órganos de difusión y en sus sitios de internet, la información relativa a los temas, documentos y actos que se detallan” en las siguientes fracciones: